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Terms and Conditions

TERMINOS Y CONDICIONES
ALTA
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE VOZ IP SOBRE BANDA ANCHA POR Netoip
1.- OBJETO Constituye el objeto de las presentes Condiciones Generales, el establecimiento de los términos y condiciones bajo los que Netoip Network 2019 S.L. con domicilio social en BV CHAJOFE S/N PUERTA 104 - EDIFICIO EDEN - LOS CRISTIANOS - 38650 - ARONA S.C. TENERIFE (en adelante, Netoip) prestará al Cliente (en adelante, EL CLIENTE) el Servicio de Comunicaciones Electrónicas de Voz IP sobre Banda Ancha (en adelante, EL SERVICIO).
La aceptación de estas Condiciones Generales mediante la pulsación del botón “acepto” atribuye al CLIENTE la condición de usuario de las prestaciones descritas anteriormente, asumiendo el mismo, de forma expresa, su plena adhesión, sin reservas, a todas y cada una de las citadas Condiciones Generales.
2.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
EL SERVICIO incluye las siguientes prestaciones:
2.1.- Un número geográfico nacional aportado por NETOIP o portado por el cliente.
2.2.- Disponibilidad de un Servicio de Voz con tecnología IP que habilita el establecimiento de comunicaciones sobre Banda Ancha entre distintos usuarios y a los siguientes destinos:
– Numeración geográfica nacional
– Numeración correspondiente a Servicios de Red Inteligente
– Numeración correspondiente al Servicio de Telefonía Móvil Automática
– Numeración internacional
– Numeración clientes de Netoip. (SIN COSTE)
2.3.- Accesibilidad a un Portal específico donde EL CLIENTE podrá gestionar sus servicios, nuevas contrataciones, control del detalle de llamadas, recargas, etc. EL SERVICIO se basa en la utilización de tecnología IP y la conmutación de paquetes que permiten el establecimiento de comunicaciones de voz, utilizando como soporte de las mismas una Red IP.
El SERVICIO se basa en una infraestructura que lo caracteriza como independiente y diferenciado respecto a la prestación del Servicio Telefónico Básico (STB) siendo absolutamente compatible con el mismo y careciendo de valor sustitutivo respecto a dicho servicio.
3.- SERVICIOS ADICIONALES
Con carácter opcional, EL CLIENTE podrá contratar:
Con carácter opcional, EL CLIENTE podrá contratar:
3.1.- Servicio de Centralita Virtual.
3.2.- Servicio de Call Center
3.3.- Servicio de SIP Trunk
3.4.- Servicio de Grabación de Llamadas
3.5.- Provisión de numeración geográfica internacional
4.- REQUISITOS DE CONTRATACIÓN
4.1.- Acceso de Banda Ancha
Para poder disponer del SERVICIO, EL CLIENTE deberá disponer de un acceso de Banda Ancha de calidad.
4.2.- Terminales y equipamientoPara poder utilizar EL SERVICIO, EL CLIENTE deberá disponer de al menos uno de los siguientes terminales, equipamiento, un softphone o un navegador dependiendo de la contratación:
– Teléfono convencional con Dispositivo Adaptador de Terminales Analógicos (A.T.A.)
– Teléfono IP.
En ambos casos, el cableado necesario para su conexión con el Módem / Router vinculado al acceso de Banda Ancha.
– Igualmente, EL CLIENTE podrá utilizar EL SERVICIO a través de un equipo informático en el que se instale un software compatible con el protocolo SIP (Softphone).
4.4 Un navegador en caso de contratar una centralita virtual con tecnología WebRTC
EN NINGÚN CASO FORMARÁ PARTE DEL SERVICIO EL EQUIPO INFORMÁTICO DEL CLIENTE EN EL QUE SE INSTALE EL SOFTWARE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES DE VOZ SOBRE IP.
4.5.- Requisitos técnicos de los terminales o equipamiento.
Para un correcto funcionamiento del SERVICIO, los terminales y equipamiento de usuario deberán cumplir las especificaciones técnicas de acceso de banda ancha, así como con aquellas características técnicas específicas de este servicio de VoIP.
En cualquier caso, para el adecuado funcionamiento del SERVICIO el equipamiento deberá incorporar las siguientes características:
Ser compatible con el estándar SIP, en el protocolo UDP
No filtrar el protocolo UDP en el router o firewalls intermedios en el acceso a Internet
Tiempo de Expires de registro mayor que 3600 segundos
Usar codecs: G711U / G711A / G729 / G723.1
Encriptación en MD5 del registro y cada llamada.
Posibilidad de incluir dominios en el parámetro “Register Domain”, (no son validos los que solo admiten ip).
Instalación y configuración de terminales y equipamiento.
Para utilizar EL SERVICIO, los terminales y equipamiento asociados al mismo deberán estar correctamente configurados.
Corresponde al CLIENTE la instalación y configuración de los distintos equipamientos, elementos y dispositivos necesarios para la utilización del SERVICIO.
Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, EL CLIENTE podrá solicitar a NETOIP ayuda en la instalación y configuración de los elementos y dispositivos necesarios para la prestación del SERVICIO.
5.- ASPECTOS EXCLUIDOS
5.1.- Queda excluido de la prestación del SERVICIO cualquier aspecto no incluido expresamente en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos.
5.2.- En ese sentido, el Servicio no incluye la posibilidad de utilizar ningún servicio de transmisión de datos que utilice la numeración telefónica como soporte de dicho Servicio (SMS, Fax, Datáfono, acceso a Internet, etc.).
5.3.- Particularmente, el servicio no permite establecer comunicaciones respecto a los números cortos correspondientes con el rango 0XY ni tampoco permitirá el acceso al número 112 (Servicio de Emergencia).
6.-SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
NETOIP pone a disposición del CLIENTE un Servicio de Atención Comercial y Asistencia Técnica sobre EL SERVICIO bajo las siguientes características: El Servicio de Asistencia Técnica y Comercial podrá prestarse al CLIENTE vía correo electrónico o a través del número telefónico habilitado a tal fin.
Este Servicio no comprende la asistencia técnica de incidencias en el equipo informático del CLIENTE.
NETOIP Dispone de un servicio de recogida de incidencias desde el panel de control del cliente, donde podrá detallar su incidencia, una vez recibida la incidencia por el departamento técnico, procederán a analizarla en el menor tiempo posible.
NETOIP asume la obligación de resolver las incidencias que se le planteen al CLIENTE en la utilización del SERVICIO e iniciará el procedimiento de resolución de las incidencias del mismo, tan pronto como el CLIENTE comunique dicha incidencia.
NETOIP prestará al CLIENTE el servicio de resolución de las incidencias diagnosticadas de forma gratuita en aquellos casos en los que la incidencia diagnosticada se deba a fallos originarios imputables a NETOIP.
7.- CALIDAD DEL SERVICIO
EL SERVICIO no comprende la atribución de compromisos explícitos de calidad en tanto en cuanto EL SERVICIO se sustenta en un acceso de Banda Ancha pudiendo estar destinado o compartido dicho acceso con la prestación de otros Servicios que implican un uso de la capacidad de dicho acceso.
Dado que la prestación del SERVICIO se realiza sobre un acceso de Banda Ancha, la indisponibilidad o mal funcionamiento de éste por cualquier causa afectaría en la misma medida a su correcto funcionamiento, por lo que, en dichas circunstancias, NETOIP no podría garantizar su disponibilidad.
Igualmente, al utilizarse la tecnología IP como soporte de las comunicaciones, en aquellas circunstancias en las que se produce una saturación de la red soporte del SERVICIO, pueden producirse situaciones de retardo en el establecimiento de las comunicaciones, así como una disminución de la calidad auditiva de las comunicaciones.
En caso de que coexistan diferentes líneas de SERVICIO sobre un mismo acceso de Banda Ancha, el número máximo de comunicaciones simultáneas estará limitado por la capacidad de dicho acceso de Banda Ancha, así como por las características de los terminales utilizados por EL CLIENTE.
NETOIP no garantizará la disponibilidad del Servicio en caso de que exista algún fallo imputable al suministro de la corriente eléctrica que utilicen los terminales utilizados para EL SERVICIO. NETOIP advierte que los fallos imputables al suministro de corriente eléctrica pueden ocasionar una desconfiguración de los terminales y equipamientos asociados al SERVICIO, por lo que, en dicho caso, EL CLIENTE deberá proceder a la reconfiguración de sus terminales y equipamientos utilizados para el SERVICIO.
8.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES
8.1.- NETOIP pondrá todos los medios legalmente exigidos para garantizar el secreto de las comunicaciones de Voz sobre IP que discurran por su red.
8.2.- NETOIP declina toda responsabilidad que pueda derivarse del uso o publicidad de conversaciones telefónicas y, en general, de cuantas acciones u omisiones no imputables a la misma, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas.
8.3.- Asimismo, NETOIP se compromete a tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la seguridad del SERVICIO.
9.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
9.1.- De los Derechos del CLIENTE.
9.1.1.- EL CLIENTE tendrá derecho a recibir EL SERVICIO en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos.
9.1.2.- En caso de modificaciones del SERVICIO instadas unilateralmente por NETOIP, EL CLIENTE tendrá derecho a resolver el contrato observando el régimen de preaviso establecido en las presentes Condiciones Generales, sin que se aplique penalización alguna.
9.2.- De las Obligaciones y responsabilidades del CLIENTE.
9.2.1.- EL CLIENTE se obliga a abonar los precios correspondientes a la prestación del SERVICIO en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales.
9.2.2.- EL CLIENTE se compromete a utilizar EL SERVICIO de conformidad con la ley, la moral, las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público, así como a abstenerse de utilizar EL SERVICIO y/o los Servicios Adicionales con fines o efectos ilícitos, prohibidos en la presentes Condiciones Generales, lesivos de los derechos e intereses de terceros.
9.2.3.- EL CLIENTE se compromete a hacer un uso diligente de las Claves de Acceso e identificadores de Usuario y a mantener en secreto los mismos.
9.2.4.- En todo caso, EL CLIENTE responderá de los gastos correspondientes a la utilización de los servicios por cualquier tercero que emplee al efecto las Claves de Acceso del CLIENTE.
9.2.5.- EL CLIENTE podrá modificar las contraseñas de acceso en cualquier momento, de acuerdo con las restricciones establecidas por NETOIP.
9.2.6.- Si el CLIENTE opta por implementar la plataforma ASTERISK o similar en su sistema telefónico, éste será el responsable de su correcta configuración, y prestará especial atención a evitar posibles usos fraudulentos. En caso de que la plataforma del CLIENTE resulte violada, EL CLIENTE se responsabilizara de todas las llamadas que se hayan realizado desde la misma, independientemente del saldo disponible.
10.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE NETOIP
10.1.- De los derechos de NETOIP
10.1.1.- NETOIP tendrá derecho a recibir del CLIENTE el precio correspondiente a la prestación del SERVICIO.
10.1.2.- NETOIP podrá retirar o suspender cautelarmente, la prestación del SERVICIO y de los SERVICIOS ADICIONALES a aquellos CLIENTES que incumplan lo establecido en la presentes Condiciones Generales, comunicándolo debidamente.
10.1.3.- NETOIP podrá variar las condiciones del SERVICIO o el precio aplicable de acuerdo a lo establecido en la cláusula 16ª de las presentes Condiciones Generales.
10.2.- De las obligaciones y responsabilidades de NETOIP.
10.2.3.- NETOIP no responderá de los daños y perjuicios que pudiera sufrir EL CLIENTE, en caso de que se produzca una usurpación de los identificadores de usuario y claves asignados por NETOIP al CLIENTE para la prestación del SERVICIO o en el caso de que se realice por parte del CLIENTE un uso negligente o irregular de los identificadores de usuario y claves proporcionadas para el uso del SERVICIO.
10.2.4.- NETOIP no se hace responsable del equipo informático del CLIENTE ni de las alteraciones que este equipo pueda producir en el normal funcionamiento del SERVICIO, así como de los distintos elementos, equipamientos y dispositivos adquiridos por cuenta del CLIENTE para la prestación del SERVICIO.
10.2.5.- NETOIP no garantiza la disponibilidad del SERVICIO en el caso de que EL CLIENTE haya introducido en su equipo informático elementos de hardware o de software que impida su normal funcionamiento.
10.2.6.- NETOIP asegurará la confidencialidad de las claves de acceso de sus clientes.
11.- PRECIO Y FACTURACIÓN DEL SERVICIO
NETOIP facturará al CLIENTE las tarifas vigentes del SERVICIO en cada momento, y que estarán publicadas en la web.
https://www.netoip.es
Asimismo, NETOIP facturará al CLIENTE el precio correspondiente a los SERVICIOS ADICIONALES que, opcionalmente, hubiera contratado.
Las condiciones de facturación son las siguientes:
El pago correspondiente al SERVICIO será prepago.
Para realizar cualquier tipo de llamada deberá tener saldo en su cuenta.
El pago de los SERVICIOS ADICIONALES, se facturarán con carácter mensual, mediante domiciliación bancaria.
En caso de devolución de los recibos, NETOIP podrá suspender la prestación de los Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo.
Netoip se reserva el derecho de repercutir al cliente los gastos bancarios ocasionados por la devolución de los recibos.
Netoip se reserva el derecho de cancelar la deuda tomando como pago el saldo del que pudiese disponer el cliente.
Una vez hayan transcurrido 60 días de un abono en concepto de saldo NETOIP no reembolsará el dinero ingresado, quedando disponible para hacer uso del servicio de telefonía IP.
En caso de que por algún motivo NETOIP deba devolver alguna cantidad al CLIENTE, ésta se efectuará aumentando el saldo del CLIENTE cuando la cantidad a devolver sea inferior a 10€.
Los precios no incluyen I.V.A. o impuesto indirecto aplicable correspondiente.
12.-POLITICA DE USO RAZONABLE
Hemos diseñado una política de uso razonable para impedir los fraudes y los abusos relacionados con nuestros servicios. Los productos de NETOIP están destinados únicamente al uso individual o empresarial. A continuación, le indicamos una lista no exhaustiva de prácticas que no se podrían considerar uso legítimo:
Reventa de minutos.
Uso de planes para telemarketing o de centros de llamadas.
Llamadas a números (ya sea de forma única, secuencial o automática) para generar ingresos para uno mismo o para otros como consecuencia de las llamadas, cuando no se trate de comunicaciones comerciales personales y patrones de llamadas inusuales que no sean consecuentes con el uso normal y personal del plan, por ejemplo, llamadas habituales de corta duración o llamadas a varios números en un corto periodo de tiempo.
Uso compartido de planes entre usuarios a través de un sistema PBX, centro de llamadas, equipo informático o cualquier otro medio.
Puede haber otras prácticas que determinen el Uso Legítimo, NETOIP se reserva el derecho a tomar medidas bajo cualquier actividad ilícita, prohibida, anormal o inusual en el momento de tomar su determinación. NETOIP puede optar por finalizar o suspender la relación con el CLIENTE o suspender su uso de cualquier producto de NETOIP de inmediato si determina que está usando el producto de forma contraria a lo estipulado
13.- RESPONSABILIDAD POR FALTA DE DISPONIBILIDAD
NETOIP responderá por la falta de disponibilidad del SERVICIO, cuando se deba a una causa directamente imputable a NETOIP, única y exclusivamente en el caso de que la prestación del mismo se interrumpa durante un tiempo superior a las cuarenta y ocho (48) horas, de forma continua o intermitente, en un mismo mes natural, computadas de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.
En tal caso, NETOIP estará obligada devolver al CLIENTE la cantidad equivalente a aquella parte de la cuota mensual de los SERVICIOS ADICIONALES correspondientes al tiempo efectivo de la interrupción que exceda de cuarenta y ocho (48) horas.
ESTA ES LA UNICA COMPENSACIÓN QUE NETOIP ESTÁ OBLIGADA A SATISFACER AL USUARIO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE EL USUARIO PUEDA SUFRIR POR LA FALTA DE DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, SIN PERJUICIO DE AQUELLAS OTRAS QUE IMPONGA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos:
(a) La interrupción del SERVICIO como consecuencia de las Operaciones de Mantenimiento de la Red
(b) la discontinuidad en EL SERVICIO causada por la introducción por EL CLIENTE de elementos de hardware o de software que provoquen un mal funcionamiento general de su equipo informático o que resulten incompatibles con los elementos precisos en dicho equipo
(c) las averías identificadas en el tramo de red de acceso no perteneciente a NETOIP (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones y Red de Cliente)
(d) la interrupción del SERVICIO motivada por la indisponibilidad del acceso de Banda Ancha soporte del SERVICIO
(e) la interrupción del SERVICIO motivada por un uso incorrecto del SERVICIO, superando la capacidad de tráfico correspondiente al acceso de Banda Ancha
(f) la interrupción del SERVICIO motivada por el uso compartido y simultáneo del SERVICIO junto con otros servicios que impliquen un uso compartido de la capacidad del acceso de Banda Ancha
(g) La interrupción del SERVICIO motivada por fallos en el suministro de la corriente eléctrica a los equipamientos y dispositivos utilizados por EL CLIENTE para el SERVICIO.
Igualmente, EL SERVICIO podrá verse interrumpido por otras causas constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de que la indisponibilidad del SERVICIO venga motivado por Operaciones de Mantenimiento de la Red, NETOIP notificará al CLIENTE las fechas de dichas operaciones, cuando ello sea técnicamente posible y con un plazo de antelación razonable.
La falta de disponibilidad garantizada del SERVICIO se computará desde el momento en que se reciba el aviso de avería del CLIENTE hasta el momento en que se solucione la avería avisada y se restablezca efectivamente EL SERVICIO.
14- VIGENCIA
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se produzca el alta en EL SERVICIO. A tales efectos, se entenderá producida el alta el día en que EL CLIENTE reciba la comunicación de NETOIP, indicándole sus claves de configuración y de uso del SERVICIO.
EL SERVICIO, la vigencia inicial del mismo será de (1) mes, a partir de entonces se ira renovando mensualmente de forma automática.
En el caso de que la línea tenga SERVICIOS ADICIONALES contratados.
SERVICIOS ADICIONALES, el contrato se iniciará en el momento que NETOIP lo comunique al cliente, y tendrán una duración mínima inicial de un (1) mes. Transcurrido este período inicial, el presente Contrato seguirá en vigor renovándose, entendiéndose prorrogado si ninguna de las dos Partes manifiesta su intención de extinguirlo, Si EL CLIENTE desea darse de baja deberá comunicarlo con 20 días de antelación.
15- TERMINACIÓN
15.1.- Resolución.
El presente acuerdo podrá resolverse, a petición de cualquiera de las Partes, por las causas generales admitidas en Derecho, por las previstas en estas Condiciones Generales y, expresamente, por las siguientes:
1. a) Por voluntad del CLIENTE, comunicada a NETOIP, con quince (15) días de antelación, mediante comunicación enviada a la dirección que le facilitarán en los números de atención comercial.
2. b) Por cesación de NETOIP en la prestación del SERVICIO, previa comunicación a los CLIENTES con quince (15) días de antelación sobre la fecha prevista para dicha cesación.
3. c) Por incumplimiento de las obligaciones de la otra Parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días tras la petición escrita de la otra Parte solicitando la subsanación del incumplimiento, a no ser que dicho incumplimiento se considerará insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente acuerdo para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Ello, en todo caso, dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a cualquiera de las Partes, así como la facultad de retirada y suspensión del acceso al SERVICIO.
16.-MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
Dada la movilidad de este tipo de servicios en cuanto a características, actualización, variaciones técnicas, etc., NETOIP podrá modificar las características que presenta EL SERVICIO ofrecido en el momento actual, cuando existan razones que justifiquen dicha modificación, comunicándoselo al CLIENTE con quince (15) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente.
Si EL CLIENTE no estuviera de acuerdo con la modificación realizada, podrá solicitar la baja en el servicio.
17- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de NETOIP al CLIENTE se realizarán mediante el correo electrónico que EL CLIENTE haya proporcionado a NETOIP.
NETOIP podrá, además, informar de las incidencias relacionadas con EL SERVICIO, mediante la publicación en sus páginas Web, cuando dicha información sea de carácter general para todos los CLIENTES.
A estos efectos, EL CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a NETOIP todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre NETOIP y EL CLIENTE. El CLIENTE responderá de la veracidad de sus datos.
18- LEY APLICABLE
Los términos y el uso de cualquiera de nuestros Sites, serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes de España, y para cualquier controversia que se derive del uso de este servicio las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife -Islas Canarias (España).
19- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
19.1. – Interpuesta una reclamación por EL CLIENTE contra NETOIP, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes o sí, resuelta no fuera estimada, EL CLIENTE podrá presentar la reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en el plazo de un (1) mes desde la resolución de NETOIP o desde la finalización el plazo para responder.
19.2. – Es voluntad de las partes renunciar expresamente al fuero judicial que pudiera corresponderles y someter a arbitraje todas las cuestiones litigiosas, procedimientos o acciones legales que pudieran surgir entre ellas con relación a este contrato.
El arbitraje será de derecho, en idioma español, y con sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. La ley aplicable será la española. El conocimiento de las cuestiones litigiosas se decidirá por un solo árbitro, perteneciente a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, que emitirá un laudo en el plazo máximo de tres meses y que será designado por la Corte conforme a sus reglamentos y estatutos.
Las partes se someten expresamente al reglamento de procedimiento de dicha Corte y hace constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

I Agree
MOR X17 by Netoip 2006 -